El aprovisionamiento en los contratos de fraquicia

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pocket
WhatsApp

La franquicia es un contrato bilateral por el que ambas partes se atribuyen derechos y deberes de diferente tipo y rango. Las dos partes, franquiciante y franquiciado, tienen obligaciones esenciales para la buena marcha del negocio.

En primer lugar, el franquiciante tiene una obligación esencial para el negocio, la entrega del “known how” o el saber hacer. Esto es el conocimiento que subyace al objeto del contrato de franquicia, crear un negocio conforme a un patrón concreto diseñado por el franquiciado, que se ha probado en el mercado y está comprobado que funciona.

El franquiciado tiene una obligación que también es esencial, y que no podría ser otra que el pago de una cantidad de dinero que se suelen denominar cánones o royalties. Es la contraprestación a todo el inmobilizado material que el franquiciante le cede, consistente en la marca, los diseños industriales y el conocimiento para llevar a cabo un negocio concreto.

A partir de esta base se construye un contrato que puede tener diferentes elementos o claúsulas. Y esto es así porque cada negocio de franquicia es diferente, y se requieren unos u otros elementos para la marcha positiva del negocio. Normalmente, estas cláusulas van dirigidas al control de los gastos mediante la introducción de obligaciones para ambas partes.

Una de estas cláusulas es la del aprovisionamiento exclusivo, que consiste en que el franquiciado se compromete a adquirir únicamente a adquirir lo necesario para realizar la actividad del proveedor o proveedores que ordene el franquiciado. Respecto a esto hay dos aspectos que hay que resaltar: la legalidad y el alcance de esta cláusula.

Legalidad y alcance de la cláusula de aprovisionamiento exclusivo

Respecto a la legalidad de la cláusula, la legislación aplicable a los contratos de franquicia es el Reglamento nº 330/2010 de la Comisión, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. En su artículo 1 d) el Reglamento establece que puede calificarse como una cláusula de no competencia, en tanto en cuanto establece una obligación directa que exige al franquiciado adquirir del franquiciador o del proveedor por él designado más del 80% del total de sus compras de los bienes y servicios contractuales.

Pero existen límites temporales que hay que cumplir, en concreto, la cláusula de aprovisionamiento exclusivo que nos ocupa podría ser nula de pleno derecho en caso de exceder de cinco años o sea tácitamente renovable a partir de ese período de cinco años. Por lo que habrá que cumplir con el límite porcentual del 80% y el temporal de 5 años.

En segundo lugar el espíritu del contrato de franquicia es, como se ha referido, la réplica del negocio del franquiciador, el precio de suministro de los productos, deberá ser el mismo que el franquiciador obtiene y aplica a sus tiendas propias, sin sobreprecio alguno, a excepción de la posible repercusión de los gastos de almacenaje y logística, en su caso.

Se entiende así que resulta contrario a la interpretación de los contratos de franquicia realizada de acuerdo a la excepción que suponen en virtud del Reglamento 330/2010 de la Comisión, aplicar al suministro de productos al franquiciado en virtud de una cláusula de aprovisionamiento exclusivo de un sobrecoste que suponga un beneficio para el franquiciador.

Y ello por dos razones: porque el servicio de aprovisionamiento exclusivo se abona al franquiciador a través del royalty, que es la contraprestación de donde el franquiciador debe obtener su beneficio; yporque si el franquiciador obtiene beneficios del aprovisionamiento exclusivo, ya no logra que su franquiciado replique el negocio propio que se franquicia, en tanto ese sobrecoste lo impediría.

Un ejemplo de lo visto sería lo siguiente: en una franquicia de restaurante existe una cláusula por la que solo se puede contratar la limpieza con un proveedor en concreto, Servinet del Vallés, una empresa de servicios de limpieza integrales en Barcelona, por lo que no podríamos contratar a ninguna otra aunque Servinet no nos gustase. Pero ojo, esto sería legal si el acuerdo dura menos de 5 años, y no aporta beneficios exclusivamente al franquiciante. De lo contrario podríamos romper esa vinculación piso facto.

 

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pocket
WhatsApp

No se pierda ninguna noticia importante. Suscríbase a nuestro boletín.

Noticias relacionadas

No se pierda ninguna noticia importante. Suscríbase a nuestro newsletter.

Más comentadas

Compartir

Facebook
Twitter
LinkedIn
Scroll al inicio

Únase a la lista

Inscríbase para recibir noticias sorprendentes y ofertas especiales