Las empresas de trabajos verticales, son cada vez más demandadas, ya que están capacitadas para realizar determinadas obras, de manera más segura, más rápida y más eficaz, empleando, además, materiales más adecuados para las tareas a realizar, y a precios realmente competitivos. Hoy, pues, montar un negocio de trabajos en altura, supone importantes probabilidades de alcanzar el éxito.
Trabajar en altura, implica acceder a espacios peligrosos, y solo los profesionales, pueden hacer frente a los problemas de seguridad que representa. Por otro lado, evita el uso de andamios, lo que supone un verdadero ahorro económico, que a la vez, impide otras molestias asociadas al uso de estos elementos, y sobre todo, se lo pone más difícil a los ladrones, que podrían emplear estos elementos para entrar en las viviendas y robar todo lo que se les antoje.
Definitivamente, contratar a una empresa especializada en trabajos verticales es la mejor solución para todos aquellos particulares o empresas, que necesiten realizar obras en altura en una edificación, pero, ojo, que no todas ofrecen la misma seguridad, y si solo se tiene en cuenta el factor económico, es posible, que la empresa elegida no cumpla las normas básicas de seguridad en el trabajo, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores y de los ciudadanos. Por eso, desde aquí, recomendamos confiara únicamente en empresas verdaderamente profesionales, con una larga trayectoria y con una buena muestra de trabajos realizados a sus espaldas.
Traltur es una empresa alicantina formada por un grupo humano multidisciplinar y con una amplia experiencia y trayectoria en la de la gestión integral de trabajos de altura: prevención, seguridad, formación y ejecución de obras. Su equipo de profesionales está cualificado para realizar multitud de proyectos de reparación y rehabilitación de cubiertas y fachadas, trabajos de pintura, servicios de limpieza, impermeabilizaciones, emergencias, etc… Traltur también pone a disposición de sus clientes un servicio de vigilancia y seguridad para evitar, que las personas carentes que realizan trabajos de altura sin ningún tipo de formación ni cualificación, puedan sufrir algún tipo de accidente. Además, el departamento de formación de Traltur se encarga de impartir a nuestra empresa los cursos de trabajos verticales y formación relacionada con la seguridad en los trabajos en altura en general. La amplia experiencia de sus formadores y la constante renovación de medios, además de un control total de la calidad de sus cursos de trabajos verticales, han convertido a esta empresa en todo un referente en cuestión de formación de seguridad para todo tipo de trabajos en altura.
Y es que, para evitar accidentes cuando se trabaja en alturas, y a fin de trabajar con las mayores garantías de seguridad, es necesario contar con la formación adecuada. En Soluciones Técnicas, también ofrecen formación en altura. Aquí, cuenta con un Sistema de Formación Integral, respaldado y fundamentado en su gran experiencia, y apoyado en la calidad de sus instalaciones, lo que aporta a su formación en trabajos en altura un valor añadido incalculable contando con docentes con más de diez años de experiencia en cada una de las materias ofertadas en su amplio catálogo. Si es necesario, sus formadores se desplazan a cualquier punto de la geografía española y del extranjero, pero también cuentan con aulas formativas en caso de que la empresa destinataria desea que la formación en trabajos en altura se imparta en sus instalaciones. Su oferta formativa está diseñada para desarrollar, perfeccionar y consolidar conocimientos prácticos en situaciones reales.
Normativa aplicable a los trabajos en altura
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (modificada por Ley 29/1999, de 16 de julio).
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (ultima modificación por Ley Orgánica 3/2007).
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (última modificación por Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo).
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (modificado por el Real Decreto 159/1995, de 2 de febrero).
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (modificado por Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre).
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (última modificación por Real Decreto 604/2006, de 10 de mayo).
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18. de octubre, reguladora de la subcontratación.
- Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio colectivo general del sector de la construcción.
- Resolución de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la de 1 de agosto de 2007, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de la construcción.