Uno de los momentos más habituales del verano es cuando los directores de las cadenas hoteleras salen para anunciar el porcentaje de ocupación. La ocupación hotelera en los últimos años ha sido excelente, y las costas españolas han estado repletas de turistas, lo que favorece enormemente al sector servicios.
Que el porcentaje de ocupación haya sido tan alto ha dependido en gran medida del miedo de los turistas por ir a sitios que también son tradicionalmente turísticos, como Túnez, Egipto o incluso Francia. Los ataques terroristas crean una inseguridad que no es nada positiva para el turismo.
Pero dejando de lado estos problemas, debemos de destacar que no todos los hoteles tienen éxito en época vacacional, y esto se debe a varios factores. Aquellos que dirijan hoteles conocen de la importancia de los detalles, detalles en la limpieza, en los desayunos y en el trato del personal fidelizan al cliente.
Pero más allá de la fidelización hay un asunto que hoy en día es más importante que todos los demás, los comentarios positivos de los clientes. Existen muchas páginas web en las que los clientes dejan sus comentarios, y precisamente no se dejan nada en el tintero, ya que examinan hasta el último detalle de los hoteles. Van desde lo limpia que estuvo la habitación a la llegada, la simpatía del personal, los jabones y productos que hay en el baño, y un largo etcétera que darán una perfecta visión de la calidad del hotel.
Esto lo conocen muy bien los hoteles de lujo como Mercer Sevilla, un hotel de lujo que ofrece un servicio intuitivo en un bello entorno, al que acompaña un distinguido restaurante y cocktail bar, así como un oasis de tranquilidad en la terraza superior. Todo ello junto con un servicio distinguido.
Una mala crítica supone mucho, y por eso muchos hoteles se ven avocados al cierre. Pero existe una manera de remediar esta situación, y es dejando el hotel en manos de una gran cadena por medio de un contrato de gestión hotelera. En el artículo de hoy vamos a hablar del contrato de gestión hotelera, que tiene mucho que ver con un contrato de franquicia.
El contrato de gestión hotelera
El contrato de gestión hotelera constituye una forma alternativa de explotación del hotel, frente a la adquisición del inmueble en propiedad o al arrendamiento de este. Permite, en una apuesta por la profesionalización, diferenciar la propiedad de la gestión operativa del negocio hotelero, externalizando esta última que pasa a ser ejecutada por una empresa gestora, a cambio de una remuneración, mientras que el propietario del hotel mantiene la titularidad de este.
Es un contrato mercantil, al presumirse que tanto el propietario como la empresa gestora son empresarios; también es sinalagmático, al generar obligaciones recíprocas para ambas partes; y dado que la empresa gestora actúa en nombre y por cuenta del titular del hotel, es un contrato de representación. Sin embargo, probablemente la particularidad más notable es que se trata de un contrato atípico, es decir, no tiene una regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico.
El régimen jurídico aplicable sería en primer lugar lo dispuesto en su clausulado, en conformidad con el principio de autonomía de voluntad de las partes (art. 1255 Código Civil). Ante la eventualidad de que alguna circunstancia no hubiera sido regulada en el contrato, se aplicaría la legislación mercantil concerniente a obligaciones y contratos o, en su defecto, lo dispuesto en la normativa civil. Supletoriamente, si existiesen lagunas de interpretación en los contratos atípicos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 145/2009 de 9 de marzo; STS 155/2010 de 30 de julio) determina que habría que atender a lo dispuesto en el régimen jurídico de aquellos contratos típicos con los que guarde una mayor proximidad económica.
Respecto a la forma del contrato, a pesar de existir libertad de forma, convendría que se redacte por escrito dada su atipicidad, con el objeto de evitar cualquier laguna susceptible de ulteriores conflictos. las partes del contrato, por un lado, se encuentra el propietario del hotel, cuya obligación principal es la entrega del inmueble con las licencias y seguros pertinentes. Por otro lado, se encuentra la empresa gestora, que suele ser una cadena hotelera de renombre, cuyo deber es la gestión del hotel con buena fe.
Los servicios que presta se asemejan a los de la franquicia, tales como la aportación su know how, red de comercialización y ventas, patentes, etc. También está sujeto a otras obligaciones como rendir cuentas al titular del hotel sobre la evolución de su gestión o conservar con diligencia el negocio y entregarlo según su estado normal de desgaste.