La importancia de cumplir con la protección de datos en las empresas

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Muchas son las empresas españolas que se están dando de bruces con la nueva ley de protección de datos y es que, aunque esta era esperada por todos, lo cierto es que muchos de nosotros hemos llegado al momento de su aplicación con muchos deberes sin hacer. Es por ello por lo que en los últimos tiempos cada vez somos más los que estamos intentando, a marchas forzadas, ponernos al día con este nuevo texto y es que más allá de su obligado cumplimiento, lo cierto es que de no hacerlo nos estaremos enfrentando a unas importantes sanciones que muchos de nosotros seríamos incapaces de afrontar, ni siquiera, poniendo sobre la mesa todo nuestro patrimonio. 

Y es que el nuevo texto, recogido en la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), cuenta con muchas modificaciones respecto al anterior, por lo que, a continuación, pasamos a detallaros algunas de estas novedades:

  • Delegado de Protección de Datos. La LOPDGDD amplía los supuestos en los que es obligatoria la designación de un Delegado de Protección de Datos y establece que se tendrá especialmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos. 

Por otro lado, reconoce el papel del Delegado de Protección de Datos como órgano intermedio de control ya que el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación, dirigirse al DPD de la entidad contra la que reclame.

  • Redes sociales. Hoy en día la importancia de las Redes Sociales en la vida cotidiana es indudable y la cantidad de información que la ciudadanía expone en ellas, ya se voluntaria o involuntariamente, exige una regulación. Dicha regulación la introduce el artículo 94 de la LOPDGDD relativo al “Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes”, recogiendo el derecho de toda persona a que sean suprimidos, con su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado tanto ella como terceros cuando fueran inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieran devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
  • Protección de Datos de las personas fallecidas. En cuanto a la Protección de Datos de las personas fallecidas, se incorpora el artículo 3 que contempla que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable o encargado para solicitar el acceso, rectificación o supresión, con la excepción de que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente o que así lo establezca una ley. Sin embargo, esta excepción no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

Por todo ello, cada vez es más necesario contar con una empresa que nos aporte servicios globales de gestión documental y es que de lo contrario podremos estar cayendo en irregularidades a la hora de almacenar estos ficheros sin siquiera saberlo. Por ello, si vosotros no tenéis ninguna compañía de confianza, nosotros os recomendamos que recurráis a Git doc y es que ellos son líderes en el mercado y conocen mejor que nadie como tratar la documentación, así como también son expertos en la transformación digital de las compañías, por lo que más allá de custodiar los ficheros, también podrán ayudaros a adaptaros al siglo XXI. 

  • Régimen jurídico de los empleados. Se modifican las dos normas básicas que regulan las relaciones laborales: El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores relativo a su derecho a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En ambos casos, se recoge el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de vídeovigilancia y geolocalización, así como la desconexión digital (Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar).

Utilizar los datos para asociarlos a partidos políticos no es delito

Una de las novedades más polémicas es la introducción del artículo 25 bis a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, relativo a la “Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”. Esta modificación ha provocado incluso el pronunciamiento de la Agencia Española de Protección de Datos ya que permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales.

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