Ahora que se acerca el momento de hacer la Renta de 2020, toma nota de estos consejos

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Hacer la declaración de la Renta es uno de los momentos del año que la gran mayoría de nosotros esperamos con cierta desgana y es que es un trámite en el que muchos tenemos que pagar al fisco, por lo que esto no siempre es plato de buen gusto. Por la contra, otros muchos ciudadanos tienen la suerte de que la declaración les da a devolver, por lo que, aunque el trámite sea tedioso, lo cierto es que como consiguen un beneficio, se hace siempre de mejor gana. Además, para otros muchos, los profesionales que, entre otras cuestiones llevan a cabo este tipo de tareas para liberar de ellas a los particulares, comienzan a vivir su propio agosto con la llegada de clientes a sus despachos.

En este sentido, para todos ellos, ya seamos particulares a los que nos toca pagar, ciudadanos a los que el fisco nos devolverá dinero o personas que no queremos tener que llevar a cabo esta tarea y preferimos delegarla… para todos ellos os vamos a ofrecer a lo largo de las siguientes líneas unos pequeños consejos para llevar a cabo la declaración de la Renta 2020.

La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que tienen la obligación de pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria, en relación con los ingresos que hayan obtenido durante un año. Es la principal fuente de ingresos de Hacienda junto con el IVA. Sin embargo, no todo el mundo tiene que hacerla, depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. Además, en el caso de tener que hacerla, debes tener en cuenta, entre otros, los siguientes consejos:

  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Si tu contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 y cumples las condiciones para aplicarse la deducción, debe quedar reflejada en las casillas correspondientes. El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales tanto en tributación individual como en tributación conjunta. 
  • Deducciones autonómicas: suben en Ceuta y Melilla. Si tiene derecho a alguna deducción autonómica y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma. Y si trabajas en Ceuta y Melilla, recuerda que la deducción por las rentas obtenidas en dichos territorios tiene un límite del 60%. 
  • ¿Te tocó un pellizco en la lotería? El gobierno acordó desde 2017 un incremento progresivo de las exenciones de los premios de Loterías y Apuestas. En la Renta 2020 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000,00 euros. Sin embargo, a la hora de hablar de finanzas siempre debemos tener en cuenta que podemos llevar a cabo una serie de fórmulas para tener que pagar menos al fisco, por lo que en el caso de que os toque pagar, nosotros os recomendamos que os pongáis en contacto con el Bufete Albanés & Asociados abogados, dado que ellos os pueden asesorar en materia financiera y, con ello, podréis ahorrar unos euros a la hora de hacer la declaración de la Renta.
  • Autónomos. La novedad de este ejercicio es un mayor desglose en los gastos de actividades económicas y, como el año pasado, podrá deducirse los gastos derivados del consumo energético si desarrolla la actividad en su vivienda habitual y las dietas –con ciertos límites y siempre con soporte justificado–.

Además, los trabajadores por cuenta propia que haya comenzado su actividad económica el año pasado, y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20%, con el límite de 100.000 euros, el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método. Este importe será minorado, en su caso, por las reducciones previstas para los rendimientos netos con período de generación superior a dos años; para los rendimientos netos notoriamente irregulares, y para los rendimientos de determinadas actividades económicas, en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Las fechas de la Renta 2020

Para que no se nos pase el plazo para llevar a cabo la declaración de la Renta 2020 debemos de tener en cuenta las siguientes fechas:

  • 03-03-2021 Obtención del número de referencia.
  • 24-03-2021 Suscripción a la APP «Agencia Tributaria». Consulta de datos fiscales.
  • 07-04-2021 Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2020 por Internet.
  • 04-05-2021 Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica Plan «Le LLamamos».
  • 06-05-2021 Inicio atención telefónica confección de declaraciones Plan «Le LLamamos».
  • 27-05-2021 Inicio solicitud de cita previa para atención presencial.
  • 02-06-2021 Inicio atención presencial confección de declaraciones.
  • 25-06-2021 Fecha límite domiciliación bancaria.
  • 29-06-2021 Último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.
  • 30-06-2021 Último día para presentar declaraciones de Renta 2020 y de Patrimonio 2020.
  • 05-11-2021 Último día para realizar el ingreso del segundo plazo.
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